Consejo escolar - IESO El Cierzo - Ikasnova
Consejo escolar - IESO El Cierzo
Consejo escolar del centro
Definición
Definición
Es un órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento institucional.
Composición
Composición
- Equipo directivo al completo.
- 5 representantes del profesorado.
- 2 representantes del alumnado.
- 2 representantes de las familias.
- 1 representante de la Apyma.
- 1 representante del ayuntamiento.
- 1 representante del personal de administración y servicio.
Funciones
Funciones
1. El Consejo Escolar del Instituto se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. Las reuniones del Consejo Escolar del Instituto se celebrarán en día y hora que faciliten en lo posible la asistencia de todos sus miembros. El Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, con una antelación mínima de cinco días naturales. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes;
a) Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.
b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
c) Acuerdo de revocación del nombramiento del Director, que requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes
Elección y renovación del consejo escolar
Elección y renovación del consejo escolar
1. El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Con independencia del representante designado por la Asociación de padres y madres más representativa del Centro o de quien lo sustituya, quien no formará parte de ninguna de las dos mitades, ya que su puesto será renovado cada dos años, cada una de estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:
a) Primera mitad en centros con menos de 300 alumnos: dos profesores, un padre y un alumno.
b) Segunda mitad en centros con menos de 300 alumnos: tres profesores, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios.
2.º Centros con más de 300 alumnos: tres profesores, un padre, dos alumnos y un representante del personal de administración y servicios.
Una vez efectuadas las dos primeras renovaciones parciales (de la primera y segunda mitad, respectivamente) a las que se alude en la Disposición Transitoria Tercera del presente Reglamento, en adelante, cada dos años, se irá renovando sucesivamente la primera y segunda mitad de forma alternativa, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en este apartado.
3. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la Asociación más representativa en el centro, del Concejal o representante del Ayuntamiento, así como, en su caso, del representante propuesto por la organización empresarial conforme a lo establecido en el artículo 8. 2. h) de este Reglamento, se realizará cada dos años, o cuando así lo decida el órgano que los haya designado.
4. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
5. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres cuando los puestos a cubrir sean seis, tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante.
6. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, podrá ser candidato para la representación de ambos sectores, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos, en el caso de resultar elegido por ambos sectores.
7. El Secretario del Consejo Escolar no podrá ostentar la representación de sector alguno, por lo que actuará con voz, pero sin voto.